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Serán subvencionables:
a) La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).
b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).
Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva de uso vivienda, en los que se consiga una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil ni aquellas actuaciones ya iniciadas.